Código ético

1. Principio de bienestar del consultante

La práctica de la hipnoterapia clínica deberá orientarse prioritariamente al bienestar físico y psicológico del consultante, evitando cualquier intervención que pueda causar daño, dependencia o vulneración de su dignidad.

2. Competencia profesional

Los miembros ejercerán únicamente dentro de los límites de su formación, experiencia y competencias profesionales acreditadas, comprometiéndose a una actualización continua de sus conocimientos clínicos.

3. Respeto a los límites clínicos

El hipnoterapeuta clínico reconoce que la hipnosis no sustituye la atención médica, psiquiátrica ni psicológica cuando éstas sean requeridas, y se compromete a derivar oportunamente a otros profesionales de la salud cuando la situación clínica lo amerite.

4. Consentimiento informado

Toda intervención hipnoterapéutica deberá realizarse con el consentimiento informado del consultante, quien será adecuadamente informado sobre el alcance, objetivos, límites y posibles efectos del proceso terapéutico.

5. Práctica basada en principios éticos y evidencia

Los miembros evitarán afirmaciones, promesas o prácticas carentes de sustento clínico o científico, absteniéndose de garantizar resultados o curaciones.

6. Confidencialidad

El hipnoterapeuta clínico está obligado a proteger la confidencialidad de la información del consultante, salvo en los casos legalmente establecidos en su localidad o cuando exista riesgo inminente para el consultante o terceros.

7. Integridad y honestidad profesional

Los miembros mantendrán una conducta profesional íntegra, evitando conflictos de interés, prácticas engañosas, abuso de poder terapéutico o relaciones duales que puedan comprometer el proceso clínico.

8. Respeto y no discriminación

Se garantiza el respeto a la diversidad cultural, social, ideológica y personal de los consultantes, sin discriminación de ningún tipo.

9. Responsabilidad institucional

Los miembros se comprometen a respetar los estatutos, reglamentos y decisiones éticas de la asociación, aceptando los procesos de revisión, supervisión o sanción cuando corresponda.

10. Uso responsable de la hipnosis

La hipnosis clínica será utilizada exclusivamente con fines terapéuticos legítimos, quedando expresamente prohibido su uso para manipulación, control o cualquier forma de explotación del consultante.

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